viernes, 19 de mayo de 2023

“Diseño colaborativo de servicios públicos”

 

Identificación del proyecto con necesidad de ser rediseñado:

El proceso que he seleccionado para ser repensado y en su caso actualizado es el de:

“Información pública sobre el estado de la solicitud del procedimiento de Asilo y Refugio en España”.

El gobierno abierto y el derecho a conocer de la ciudadanía, unido al mandato legal recogido en el artículo 53 apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a las administraciones públicas a emprender procedimientos ágiles y eficaces que faciliten a los ciudadanos ejercer sus derechos. En concreto el apartado a) del artículo 53 apartado a) de la Ley 39/2015, determina, entre otros, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

El proceso administrativo de carácter ordinario de solicitud de asilo y refugio en España se regula en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En el apartado tercero del citado artículo se dispone que transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. En este periodo de tiempo los interesados permanecen a la espera de conocer si su petición es atendida positivamente, lo que supondrá contar con la protección frente a los actos de persecución sufridos en sus países y acceder a los derechos reconocidos en la ley. Resulta por tanto vital en este periodo de espera, disponer de información del estado de su solicitud.

De cara a reforzar la incardinación del mandato del artículo 53 a) de la Ley 39/2015, en el procedimiento ordinario de asilo y refugio dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, podría explorarse vías de consulta electrónica en tiempo real del estado del expediente administrativo generado por cada solicitud.

 

Identificación de actores implicados:

Los actores implicados en este posible proceso de consulta electrónica por los interesados, del estado del expediente administrativo de solicitud de asilo y refugio en España, son, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 12/2009:

- La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, como órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.

- La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, compuesto por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad

 

Esbozo de un plan para hacer partícipe a esos actores en el proceso de rediseño del proyecto escogido, con la aportación de cada agente:

Funciones y tareas a emprender:

La Oficina de Asilo y Refugio, sería el órgano encargado de implementar el proyecto a través de su portal web:

Ministerio del Interior | Oficina de Asilo y Refugio

Para ello se llevaría a cabo una consulta electrónica en tiempo real vinculada a la extranet de la plataforma de gestión de las solicitudes de asilo y refugio, desde donde los interesados, debidamente identificados electrónicamente, puedan conocer el estado de tramitación de su expediente.

Para el desarrollo tecnológico requerido debería contarse con el apoyo de la Secretaría General de Administración Digital, perteneciente a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. De forma particular la acción se enmarcaría dentro del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021/2025, como un proceso modernizador que refuerza la cercanía de las administraciones a los ciudadanos:

PAe - Plan de Digitalización de las AAPP (administracionelectronica.gob.es)

 

Cabría destacar como aspectos positivos de emprender este proyecto modernizador, que los interesados en el proceso, personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas, podrán conocer el estado de gestión de su solicitud de protección internacional en España, dentro del plazo de seis meses previsto para resolver y notificar y en su caso en el plazo de prórroga del mismo. De este modo, durante el tiempo de permanencia en España, a la espera de recibir la contestación a su petición, podrán desempeñar un marco de vida más estable, que facilite, en su caso, la integración social.

Como aspectos negativos de emprender este proyecto modernizador, debe citarse el sesgo de falta de alfabetización informática de aquellos interesados que carezcan de identificación electrónica ante las administraciones públicas, lo que les dificulte el acceso a la consulta de su expediente. No obstante, podrían contar con los medios de los que dispone el artículo 12 apartado segundo de la Ley 39/2015.

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