Identificación del proyecto con necesidad de ser rediseñado:
El proceso que he seleccionado
para ser repensado y en su caso actualizado es el de:
“Información pública sobre el estado
de la solicitud del procedimiento de Asilo y Refugio en España”.
El gobierno abierto y el derecho a
conocer de la ciudadanía, unido al mandato legal recogido en el artículo 53 apartado
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, obliga a las administraciones públicas a emprender
procedimientos ágiles y eficaces que faciliten a los ciudadanos ejercer sus
derechos. En concreto el apartado a) del artículo 53 apartado a) de la Ley
39/2015, determina, entre otros, el derecho a conocer, en cualquier momento, el
estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición
de interesados.
El proceso administrativo de
carácter ordinario de solicitud de asilo y refugio en España se regula en el
artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de
asilo y de la protección subsidiaria. En el apartado tercero del citado
artículo se dispone que transcurridos seis meses desde la presentación de la
solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma
podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la
Administración de resolver expresamente. En este periodo de tiempo los interesados
permanecen a la espera de conocer si su petición es atendida positivamente, lo
que supondrá contar con la protección frente a los actos de persecución
sufridos en sus países y acceder a los derechos reconocidos en la ley. Resulta
por tanto vital en este periodo de espera, disponer de información del estado
de su solicitud.
De cara a reforzar la
incardinación del mandato del artículo 53 a) de la Ley 39/2015, en el
procedimiento ordinario de asilo y refugio dispuesto en el artículo 24 de la Ley
12/2009, podría explorarse vías de consulta electrónica en tiempo real del estado
del expediente administrativo generado por cada solicitud.
Identificación de actores implicados:
Los actores implicados en este posible
proceso de consulta electrónica por los interesados, del estado del expediente
administrativo de solicitud de asilo y refugio en España, son, de conformidad con
el artículo 23 de la Ley 12/2009:
- La Oficina de Asilo y
Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, como órgano competente
para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
- La Comisión Interministerial
de Asilo y Refugio, órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, compuesto
por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en
política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los
solicitantes de asilo e igualdad
Esbozo de un plan para hacer partícipe a esos actores
en el proceso de rediseño del proyecto escogido, con la aportación de cada
agente:
Funciones y tareas a
emprender:
La Oficina de Asilo y Refugio,
sería el órgano encargado de implementar el proyecto a través de su portal
web:
Ministerio
del Interior | Oficina de Asilo y Refugio
Para ello se llevaría a cabo una
consulta electrónica en tiempo real vinculada a la extranet de la plataforma de
gestión de las solicitudes de asilo y refugio, desde donde los interesados,
debidamente identificados electrónicamente, puedan conocer el estado de
tramitación de su expediente.
Para el desarrollo tecnológico
requerido debería contarse con el apoyo de la Secretaría General de
Administración Digital, perteneciente a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. De forma particular la acción se enmarcaría
dentro del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021/2025,
como un proceso modernizador que refuerza la cercanía de las administraciones a
los ciudadanos:
PAe
- Plan de Digitalización de las AAPP (administracionelectronica.gob.es)
Cabría destacar como aspectos
positivos de emprender este proyecto modernizador, que los interesados
en el proceso, personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas,
podrán conocer el estado de gestión de su solicitud de protección internacional
en España, dentro del plazo de seis meses previsto para resolver y notificar y
en su caso en el plazo de prórroga del mismo. De este modo, durante el tiempo
de permanencia en España, a la espera de recibir la contestación a su petición,
podrán desempeñar un marco de vida más estable, que facilite, en su caso, la
integración social.
Como aspectos negativos de
emprender este proyecto modernizador, debe citarse el sesgo de falta de alfabetización
informática de aquellos interesados que carezcan de identificación electrónica
ante las administraciones públicas, lo que les dificulte el acceso a la
consulta de su expediente. No obstante, podrían contar con los medios de los
que dispone el artículo 12 apartado segundo de la Ley 39/2015.